Auxilios

Auxilios de Educación

Educación Formal

Ayuda económica que se otorgará a los asociados que cursen estudios de educación técnica, tecnológica o superior y asignándolo por cada uno de los semestres que contiene el programa académico que cursa el asociado. De esta manera, se atiende la posibilidad de auxilio por cada periodo de pago y secuencia regular de ciclos lectivos, que debe matricular y pagar el asociado al establecimiento educativo. Con la fecha de pago al establecimiento educativo, se aplicará la vigencia de presentación de la solicitud ante Febor Entidad Cooperativa.

Requisitos:

– Presentar solicitud virtual al Comité dentro del plazo establecido en el presente Reglamento, las solicitudes por medio físico se manejarán de manera excepcional cuando la Cooperativa lo considere pertinente.

– Ser asociado y estar al día con sus obligaciones de acuerdo con el Estatuto, Políticas, Reglamentos y en general los compromisos que el asociado tenga con la Entidad Cooperativa.

– Estar matriculado en un programa académico de educación formal en instituciones aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional o instituciones Internacionales aprobadas de acuerdo con la normatividad vigente de cada país. Para el caso de instituciones en el exterior, el asociado, deberá presentar certificación, acreditación o documento soporte para validar la aprobación de la institución).

– Presentar constancias de matrícula y de pago correspondiente al semestre o periodo académico en curso. Sólo será aceptado un único recibo de pago del semestre.

– Diligenciar el formato (GSO-FR10) o formato de autorización electrónica, donde certifica bajo gravedad de juramento que no es beneficiario de un auxilio de pregrado o de los programas de capacitación de posgrados por alguna entidad.

Monto: Hasta un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

Educación No Formal

Ayuda económica que se otorgará a los asociados que cursen estudios de educación no formal y asignándolo por periodos de seis meses. Si el asociado adelanta un curso de idiomas y su duración es de máximo dos años, debidamente certificada, el asociado puede recibir los cuatro auxilios que corresponderían a dicha vigencia.

Requisitos:

Serán beneficiarios de los auxilios de educación no formal los asociados que: a) realicen su formación en los siguientes establecimientos o entidades del país: el SENA; las Cajas de Compensación Familiar; las Cámaras de Comercio; las organizaciones que pertenezcan al sector cooperativo y solidario de la economía del país; b) que realicen su formación en los programas de educación continua de las universidades del país, concebidos como una actividad de formación que permite a los participantes profundizar en distintas áreas del conocimiento, así como desarrollar habilidades en el manejo de una determinada técnica o herramienta para aplicarlos en su vida laboral y personal; y c) que realicen cursos de capacitación o de formación que dicten las asociaciones de profesionales del país y otras entidades de índole y de carácter gremial de Colombia, legalmente constituidas y que en sus estatutos contemplen brindar formación académica a sus asociados o afiliados d) que realicen sus estudios en instituciones de educación fuera del país debidamente aprobadas de acuerdo con la normatividad vigente de cada país. Para el caso de instituciones en el exterior, el asociado, deberá presentar certificación, acreditación o documento soporte para validar la aprobación de la institución).

Trámite:

– Presentar solicitud virtual al Comité dentro del plazo establecido en el presente Reglamento, las solicitudes por medio físico se manejarán de manera excepcional cuando la Cooperativa lo considere pertinente.

– Presentar constancias de pago y certificado de la entidad donde se evidencie el programa que adelanta.

Monto: Hasta un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

Beca de excelencia

Febor otorgará una beca para educación superior para premiar la excelencia en el rendimiento académico de los hijos de sus asociados.

Información Febor recibirá postulaciones de los hijos de los asociados y concederá una beca semestral por asociado y por familia para estudiar en Colombia a aquellos que obtengan los mejores resultados académicos de acuerdo con el criterio definido por el ICFES y que se ubiquen dentro del 20% de los mejores percentiles obtenidos en el país en las pruebas semestrales Saber 11 que realiza dicho instituto, y que hayan sido presentadas a través del colegio por primera vez y en el semestre inmediatamente anterior al inicio del programa de carrera.

La beca será otorgada al mejor puntaje entre los hijos de los asociados inscritos en Febor dentro de las fechas estipuladas para tal fin. La Beca solo se podrá otorgar si algún postulante cumple con los requisitos anteriores y solo cubrirá la parte pertinente al valor de la matrícula por el número de semestres que certifique la universidad para la carrera a cursar, y elegida por el estudiante inicialmente, es decir, la indicada por el becado al momento de la entrega formal de la beca de excelencia por parte de Febor. Si el becado llegaré a cambiar de carrera o institución educativa, Febor cubrirá el número de semestres restantes de acuerdo a la certificación inicialmente aportada por beneficiario de la beca.

El becado está en la obligación de cursar como mínimo el ochenta por ciento (80%) de los créditos de cada semestre y deberá certificar para cada semestre (en formato oficial de la universidad) promedios de calificación mínima de cuatro (4,0) para permanecer con el beneficio al semestre siguiente, y en caso de no obtener este promedio, recuperará el beneficio de la beca una vez obtenga el promedio de cuatro (4,0). Si el promedio del becado llegaré a bajar de tres punto cinco (3,5) en alguno de los semestres cursados, este perderá la beca sin oportunidad de recuperación. Por hechos fortuitos o fuerza mayor el becado solo podrá suspender sus estudios por un (1) solo semestre durante el tiempo de la beca.

Febor condiciona el otorgamiento de la Beca al postulante siempre y cuando el ganador no reciba otro auxilio o beneficio de otras entidades. Se descontarán los auxilios, becas, ayudas o cualquier otro emolumento que reciba por este concepto.

El monto máximo de la Beca será de $15.000.000 con un incremento anual del IPC. Y el valor cancelado por Febor, será el correspondiente a la primera fecha de pago estipulada en el recibo de pago por la institución educativa y será exclusivamente para pago de matrícula.

La Beca de Febor será en lo posible ofrecida para cada semestre, sin embargo, esta dependerá de los recursos y situación financiera de la Cooperativa y los fondos disponibles para asumir los compromisos que Febor haya adquirido con beneficiarios de la beca. Si se produce la desvinculación de Febor del asociado por cualquier causa, el hijo perderá la beca a partir del semestre siguiente.

Requisitos:

– Diligenciar el formato de solicitud de la beca que Febor estipule en la convocatoria.

– Registro civil de nacimiento del hijo con fecha no mayor a 60 días calendario.

– Diligenciar el formato (GSO-FR10), donde certifica bajo gravedad de juramento que no es beneficiario de un auxilio de pregrado por alguna entidad.

– Presentar constancia de las pruebas Saber 11 realizadas por el ICFES.

Al tablero y sin excusa

La administración y otorgamiento de los auxilios del Fondo en administración, constituido entre Febor e ICETEX, se hará como quedó establecido en el contrato de dicho Fondo y su respectivo Reglamento, así como la participación de los órganos de administración de Febor.

¿Qué debe hacer para adquirir este auxilio?
¡Es muy fácil!, solo deberá cumplir con los requisitos y enviar solicitud escrita al Comité de educación con la documentación.
Parágrafo: a este fondo se le dará el tratamiento establecido por la Ley 1819 de 2016, en consideración a los porcentajes de los excedentes del ejercicio para 2018, como lo indica la norma. De los recursos que se certifiquen con los que cuenta el Fondo a 2 de enero de 2019, se cubrirán los beneficios otorgados con anterioridad a lo ordenado en el artículo 356 – 2 del Estatuto Tributario.

 Al Tablero y Sin Excusa

De Posgrado y sin Excusa

Exclusivamente para otorgamiento de matrícula en posgrado (especialización, maestría) a los asociados admitidos en programas en instituciones de educación superior públicas

La cobertura aplica para costos de matrícula ordinaria que no supere los diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes

De Posgrado y Sin Excusa

Auxilios de Solidaridad

Odontológico

Auxilio por gastos odontológicos no reconocidos por el servicio médico del empleador, pagador de la pensión, por EPS, medicina prepagada o plan complementario de salud y que no tengan el carácter de estéticos.

Auxilio económico que se otorga al asociado de Febor y su grupo familiar primario y se reconoce una sola vez en el año.

Para aparatos ortopédicos

Auxilio para adquisición de aparatos ortopédicos, silla de ruedas o similares de uso permanente, no reconocidos por el servicio médico del empleador, pagador de la pensión, por EPS, medicina prepagada o plan complementario de salud.

Auxilio económico que se otorga al asociado de Febor y su grupo familiar primario y se reconoce una sola vez en el año.

Para lentes

Auxilio para suministro de lentes (corrientes, bifocales, progresivos, intraoculares, cirugía correctiva y otros); no reconocidos por el servicio médico del empleador, pagador de la pensión, por EPS, medicina prepagada o plan complementario siempre y cuando no tengan el carácter de estético.

Auxilio económico que se otorga al asociado de Febor y su grupo familiar primario por el costo de los lentes (se excluye montura) y se reconoce una sola vez en el año.

Para vacunas

Auxilio para vacunas del asociado de Febor o un integrante de su grupo familiar primario, no suministradas por el servicio médico del empleador, pagador de la pensión, por EPS, medicina prepagada o plan complementario de salud.

Auxilio en dinero que se reconoce con el propósito de contribuir a mejorar el sistema inmunitario como respuesta a enfermedades específicas.

Se reconoce una sola vez en el año.

Por enfermedad permanente, grave o catastrófica

Auxilio económico que se reconoce cuando el asociado de Febor o integrante de su grupo familiar primario padecen enfermedades como: cáncer, sida, diálisis, discapacidad física o cognitiva que impliquen una disminución de capacidad para actuar por sí sólo, u otras que llevan a un deterioro progresivo del estado de salud.

Se reconoce una sola vez en el año.

Por hospitalización

Auxilio por hospitalización del asociado o integrante de su grupo familiar primario por tres (3) o más días.

Auxilio económico que se reconoce cuando, por enfermedad general o accidente, el asociado sea hospitalizado por un término igual o superior a tres (3) días pernoctados continuos.

Se reconoce una sola vez en el año.

Por natalidad

Auxilio económico que se reconoce al asociado de Febor por cada hijo nacido vivo.

Se reconoce una sola vez en el año.

Por calamidad doméstica

Auxilios por calamidad doméstica para el asociado de Febor.

Auxilio económico otorgado al asociado de Febor. Se entiende como evento de calamidad cuando ocurre cualquier tipo de desastre ocasionado por fenómenos naturales o cualquier evento fortuito que afecte su calidad de vida con el fin de contribuirle al restablecimiento de la situación.

¿Quieres asociarte?

Si eres pensionado o empleado del banco de la república