Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

¿Quiénes pueden ser asociados de Febor?

– Los empleados del Banco de la República.

– Los empleados de la Cooperativa, si lo permite la naturaleza propia de las actividades sociales.

– Los pensionados del Banco de la República, de las entidades adscritas o administradas por éste o de Febor Entidad Cooperativa, o quienes hayan recibido la sustitución pensional conforme a las normas legales vigentes.

– Los exempleados del Banco de la República que se encuentren pensionados en cualquiera de los regímenes pensiónales y especiales consagrados en la legislación colombiana, siempre y cuando el Banco haya sido su último empleador.

– El cónyuge, compañero (a) permanente o familiar de un asociado fallecido, que como beneficiario le sea reconocida la sustitución pensional. Si existiera más de un beneficiario de la sustitución, cada uno de ellos podrá asociarse. Los menores de edad deberán estar debidamente representados, hasta el cumplimiento de la mayoría de edad.

– Igualmente, podrán ser asociados por extensión el cónyuge, compañero(a) permanente y parientes hasta el tercer (3er) grado de consanguinidad, primero (1ro) de afinidad o primero (1ro) civil, de los asociados a la cooperativa.

Requisitos para la admisión como asociado:
Para ingresar como asociado a Febor Entidad Cooperativa se requiere:

– Presentar la solicitud de admisión de conformidad con el procedimiento establecido por el Consejo de Administración.

– Demostrar ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente. Calle 42 Nº 8A – 80 Piso 2 PBX :601 5558160 Línea Nacional Gratuita: 0180001240550 www.febor.coop Bogotá, D.C. 5

– Suscribir autorización permanente e irrevocable al pagador de la entidad en la que reciba salario o pensión, para que le retengan las sumas que por cualquier concepto adeude a Febor Entidad Cooperativa, cuando haya lugar a ello. Si no se pudiera descontar por nómina la totalidad de los valores adeudados, el asociado realizará los pagos por los medios que la Cooperativa disponga.

– Aprobación por el Consejo de Administración o por el órgano en que este delegue tal función, el cual deberá pronunciarse dentro del mes siguiente a la presentación de la respectiva solicitud.

– Cancelar el aporte correspondiente, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.

– Comprometerse a cumplir lo ordenado por la Ley, el Estatuto, los reglamentos y demás disposiciones que se dicten.

– Cumplir con una inducción en formación básica Cooperativa en una institución debidamente reconocida para esto o al interior de Febor Entidad Cooperativa, o comprometerse a recibirla dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que sea aceptada la solicitud de ingreso. El control y seguimiento será ejercido por el Comité de Educación.

– No haber sido excluido de Febor Entidad Cooperativa en cualquier tiempo.

– Autorizar el tratamiento de sus datos personales de carácter no sensible, así como la consulta, reporte o tratamiento de la información financiera, comercial, crediticia o de servicios, a través de los formatos y medios de los que disponga la organización.

– No encontrarse incluido en listas vinculantes o restrictivas sobre prevención y control del lavado de activos o financiación del terrorismo.

– Suministrar toda la información requerida para dar cumplimiento a las normas sobre administración del riesgo de control de lavado de activos y la financiación del terrorismo (SARLAFT).

– No tener antecedentes penales, ni disciplinarios, ni fiscales.

Requisitos para ser asociado por extensión:

Cónyuge y/o compañero permanente y los siguientes grupos:

Para compañero permanente: Articulo 4 Ley 979.
La existencia de la unión marital, de hecho, entre compañeros permanentes, se declarará por cualquiera de a los siguientes mecanismos:

– Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.

– Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro
legalmente constituido.

– Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.

Casados: Registro civil de matrimonio.

Hasta tercer grado de Consanguinidad.
Primer Grado:
Padres e Hijos. Registro civil de nacimiento.

Segundo grado:
Abuelo, nietos: Registro civil de nacimiento del asociado y del padre donde acredita parentesco con el abuelo (nieto).
Hermanos: Registro civil de los hermanos.

Tercer grado:
Tíos, sobrinos, bisabuelos, bisnietos:
3 registros civiles o declaración juramentada.

Primer grado de parentesco Civil
Primer grado:
Padres adoptantes: Resolución de ICBF.
Hijos adoptivos: Sentencia judicial que declara la adopción.

Primer grado de parentesco por Afinidad
Suegros
Nueras
Yernos
Hijastros
Padrastros

Registro civil de matrimonio (o lo que aplique según la validación de cónyuge o compañero permanente) y registro civil de nacimiento del cónyuge o compañero permanente.
Padrastros: Registro de matrimonio o lo que aplique de cónyuge o compañero permanente y el registro civil de nacimiento de cónyuge o compañero permanente.

Ingresos:

– Demostrar ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal
mensual vigente.
– Libertad probatoria y/o
– Certificado laboral y/o
– Extractos bancarios y/o
– Certificado de contador y/o
– Contrato de trabajo y/o
– Contrato de arrendamiento y/o
– Desprendibles de pago y/o
– Recibos de caja y/o
– Cualquier otro soporte donde se pueda validar ingreso mínimo de 1SMMLV

*Esto es para la vinculación, en caso de requerir otro servicio, aplica el reglamento de dicho producto.

Se considera que un asociado nuevo o recién vinculado a Febor Entidad Cooperativa se encuentra inscrito en el registro social cuando haya sido aprobada su solicitud por el Consejo de Administración y pagado por lo menos el primer aporte social.

El asociado tiene derecho al ingreso a la Cooperativa y a retirarse en cualquier momento, para el reingreso debe esperar 3 meses, luego de esto puede reingresar dos veces teniendo en cuenta el lapso de tiempo en cada retiro.

Corresponde al 3% del salario básico o pensión del asociado, sin superar el 25% de un SMMLV.

No, los aportes solo se entregan por retiro del asociado, ya sea voluntario o por fallecimiento. No se hacen entregas parciales y no pueden usarse para cancelar créditos mientras la persona permanezca en calidad de socio. Aplican términos y condiciones.

A través de la Cooperativa Digital, ingresando a www.febor.coop. Si aún no has ingresado, debes registrarte en la opción Usuario nuevo. Si olvidaste tu contraseña, debes elegir la opción Olvidé mi Contraseña e ingresar los datos requeridos. También puedes hacerlo desde la App transaccional de Febor, la cual está disponible para Android o IOS en la tienda de descargas.

Febor cuenta con crédito de consumo, vivienda, educación, vehículo, crédito rotativo y tarjeta de crédito.

A través de la Cooperativa Digital, ingresando a www.febor.coop. Si aún no has ingresado, debes registrarte en la opción Usuario nuevo. Si olvidaste tu contraseña, debes elegir la opción Olvidé mi Contraseña e ingresar los datos requeridos. También puedes hacerlo desde la App transaccional de Febor, la cual está disponible para Android o IOS en la tienda de descargas.

Pueden ser beneficiarios, el asociado de Febor y su grupo familiar primario, entendido como la esposa (o) compañera (o) permanente, hijos menores de 25 años (ya sea por consanguinidad o por adopción). Solo se aceptan hijos mayores de 25 años si presentan una condición de discapacidad. Para los asociados solteros y sin hijos, los beneficiarios podrían ser los padres.

Para los Auxilios de Educación no se requiere contar con una antigüedad mínima. Para los de Solidaridad el asociado debe tener como mínimo un año de afiliado.

Para los de Solidaridad una vez por año para cada grupo (bienestar-calamidad y salud). Para Educación una vez por semestre académico.

El plazo son 60 días calendario después de la fecha del hecho, o en su defecto la fecha de la factura. Luego de los 60 días no se reciben solicitudes.

El tope es un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Este será el valor máximo a otorgar por Auxilio de acuerdo al evento y valor presentado por el asociado.

* Aplican términos y condiciones, para lentes y vacunas es ¼ del salario mínimo.

Para Auxilios de Educación el tope está condicionado entre el menor valor de: 1 SMMLV y el 50% de los aportes que tenga el asociado en su mes de solicitud.

Del día 16 del mes anterior al día 15 del mes actual. Posteriormente, serán evaluadas por los Comités correspondientes.

Los montos otorgados como Auxilios por el Comité a los solicitantes se desembolsarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la sesión en los que fueron aprobados, atendiendo a la disponibilidad de recursos financieros del fondo.

Puedes consultar la información con tu asesor de confianza o llamando al PBX de Febor (601) 5558160, o directamente con Coorserpark al teléfono (601) 3450188 o la línea gratuita nacional 01 8000 115233.

Debes enviar un correo a [email protected] o [email protected] especificando el servicio que vas a retirar y a partir de la fecha que deseas realizar la cancelación.

Si tienes asistencia médica IKE puedes comunicarte a la línea directa IKE asistencia médica en Bogotá (601) 3906020 o a la línea gratuita nacional 01 8000 124050.

Línea gratuita desde un teléfono fijo: 01 8000 115233. Teléfonos (1) 3450188, (1) 2481125, (1) 3175670. Celulares: 3108806171 – 3153319459

Puedes consultar el directorio de asistencias a través del Directorio de Asistencias

Puedes consultar el valor de la cuota mensual y el pago total ingresando a la Cooperativa Digital, seleccionado en el menú de consultas el producto. Igualmente, puedes hacerlo desde la App transaccional de Febor, la cual está disponible para Android o IOS en tienda de descargas.

Puedes consultar en Forma de Pago

La apertura es desde un SMMLV, (Reglamento de aportes y ahorros, Pág. 203 Art. 29)

Plazos: 30, 60, 90, 180, 360, y 720 días

– Por favor consultar tasas de ahorros en la página de Ahorros

– Las tasas para créditos puede consultarlas en la página de Créditos

Puedes consultar el valor de la cuota mensual y el pago total ingresando a la Cooperativa Digital y seleccionado en el menú de Consultas el producto.
Igualmente, puedes hacerlo desde la App transaccional de Febor la cual está disponible para Android o IOS en tienda de descargas.

La fecha límite son los 26 de cada mes.

Aplica para algunos casos. Debes realizar la solicitud de cambio de pagaduría a través de tu asesor de confianza, radicando los últimos tres desprendibles de nómina con una breve explicación de por qué deseas el cambio. Dicha solicitud entrará a estudio por el Comité de Crédito, encargado de aprobar o rechazar la petición.
*Los créditos consumo, nómina, libranza y compra de cartera/libre inversión no tiene cambio en su forma de pago. Para modificarlo debes solicitar un nuevo crédito recogiendo el anterior.

Quedará aplicado al siguiente día hábil de haber realizado el pago.

Si diligencias correctamente los datos en el formato de recaudo y estás haciendo un pago por el valor normal de la cuota, no requieres enviar el soporte, de lo contrario debes enviarlo al correo [email protected]

Si realizas el pago de tu cuota normal a través de PSE, no necesitas enviar soporte. Si estás pagando un mayor valor y deseas aplicarlo de forma especial, puedes enviar un correo a [email protected] o [email protected].

Ingresa a la Cooperativa Digital

Ingresa a www.febor.coop – En Línea – Cooperativa Digital ingresa con cédula y contraseña, escoge la opción Transferencias, luego registra cuenta externa.

Consulta Formas De Pago

Podrás consignar como mínimo de $10.000 hasta $3.000.000 diarios a tu cuenta de Ahorro Voluntario a través de los Puntos Efecty. Informa el código del convenio 111689 y el código del producto. (CTI) Para pago de obligaciones a través de corresponsal Aval, en el mismo Efecty Código 11570 y Ref. No. de Cédula.

Realiza tus pagos a través de la cuenta de ahorros del Banco de Bogotá No: 106738289. Convenio: 29 W Referencia 1: Número de cédula del Asociado. Referencia 2: Número de teléfono.